Presentación
Los miembros de las escuelas que ejercen el psicoanálisis lo pueden hacer:
-En tanto miembros de la Escuela, admitidos como tales bajo la responsabilidad del Consejo y habiendo declarado ejercer la función de analistas. Son inscriptos en el Anuario con la mención AP (analistas practicantes).
-En tanto una comisión ad hoc, llamada comisión de garantía, los avala como surgidos de la formación que la Escuela dispensa, otorgándoles el título de AME (analistas miembros de la Escuela), bajo el cual son inscriptos.
Por otro lado, el título de AE (analista de la Escuela) es otorgado por tres años a aquellos que, al término del procedimiento que se lleva a cabo en el dispositivo del pase, son juzgados susceptibles, por la instancia responsable -llamada Cartel del pase- de testimoniar sobre los problemas cruciales del psicoanálisis frente a la comunidad analítica.
En cuanto a los miembros asociados o adherentes, ellos están solamente inscriptos con el título de su formación anterior y de sus funciones en la vida socio-laboral.
El texto de referencia más importante sobre los títulos de los miembros de las Escuelas es La Proposición del 9 de octubre de 1967 sobre el psicoanalista de la Escuela. En él Lacan plantea:
"Recordemos qué existe entre nosotros. Primero, un principio: el psicoanalista sólo se autoriza a partir de él mismo. Este principio está inscripto en los textos originales de la Escuela y decide su posición. Esto no excluye que la Escuela garantice que un psicoanalista surge de su formación. Ella puede hacerlo por su propia cuenta. Y el analista puede querer esa garantía; si así ocurre entonces sólo puede ir más allá: volverse responsable del progreso de la Escuela, volverse psicoanalista de su experiencia misma. Mirado desde esta perspectiva, se reconoce que en lo sucesivo responden a estas dos formas: I. El AME o analista miembro de la Escuela, constituido simplemente por el hecho de que la Escuela lo reconoce como psicoanalista que ha probado ser tal. Ésta constituye la garantía, distinguida primero, proveniente de la Escuela. La iniciativa le corresponde a la Escuela, en la que es admitido en base a un proyecto de trabajo y sin tomar en cuenta proveniencias o calificaciones. Un analista-practicante sólo está registrado en ella al inicio a igual título que cuando se lo inscribe como médico, etnólogo y tutti quanti. II. El AE o analista de la Escuela, al que se le imputa estar entre quienes pueden testimoniar de los problemas cruciales en los puntos candentes en que éstos se hallan para el análisis, especialmente en la medida en que ellos mismos están en la tarea, o al menos en la brecha, de su resolución. Este lugar implica que uno quiera ocuparlo: sólo se puede estar en él por haberlo demandado de hecho, o bien de forma. Queda establecido, pues, que la Escuela puede garantizar la relación del analista con la formación que ella dispensa. Puede y, por ende, debe". |